Guerra

A efectos jurídicos no se comprenden en el objeto del Derecho de Guerra las contiendas civiles, es decir, las que tienen lugar entre bandos de un mismo país, pues sólo engloba las guerras en la medida en que no sean una cuestión interna de un Estado. Por la misma razón tampoco es guerra (en sentido jurídico) la lucha que un Estado organiza contra grupos insurrectos, por ejemplo, terroristas, piratas, y ello por extendidos que se encuentren o por muchos que sean los ciudadanos implicados en la lucha o en los movimientos que se quiere reprimir.
Tampoco es guerra en puridad la colaboración de una parte de las Fuerzas Armadas de un Estado en la convocatoria que formula un organismo internacional para participar en una acción colectiva; por ejemplo, las medidas coercitivas que aprobó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra Irak en 1991 o la intervención de fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en 1994 durante la guerra de la antigua Yugoslavia.
En el Derecho de Guerra sobresalen varios documentos, como la Declaración de París de 1856 acerca de la piratería y los convenios de La Haya de 1907, sobre el régimen de los barcos mercantes en buques de guerra, la colocación de minas submarinas de contacto, el derecho de captura de buques y los derechos y deberes de los estados neutrales. Es también digno de mencionar el Tratado de Londres de 1936 sobre la guerra submarina.
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… Encarta me ha cambiado la vida. Me ha podido entregar una definición de GUERRA… siempre me he preguntado cómo el hombre ha sido capaz de darle definición a cosas tan terribles como la que arriba se define como un concepto jurídico… quizás por eso la Ley tiene que ser ciega… ¿o no?
“El mundo se ha reído siempre de sus propias tragedias como único medio de soportarlas”